Estos dos aspectos cobran relevancia dentro de la práctica penitenciaria, ya que tiene dos alcances, el primero es un instrumento de control del cumplimiento de la pena sustitutiva de prisión domiciliaria y segundo como sustitutivo de la pena de prisión, es un subrogado independiente cuyo otorgamiento le corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
El sistema de seguridad electrónica está impuesto en la ley 1142 de 2007 con las modificaciones que introdujo la ley 1453 del 2011, a continuación conocerás los requisitos que la ley establece para imponer la vigilancia en la detención domiciliaria, dichas exigencias son:
- Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión.
- Que la pena impuesta no sea por delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la comisión de delitos, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas, financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada, administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos y delitos contra la administración pública, salvo delitos culposos.
- Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.
- Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
- Que se realice o asegure el pago de la multa mediante garantía personal, prendaria, bancaria o mediante acuerdo, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo teniendo en cuenta sus recursos económicos y obligaciones familiares.
- Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el Juez o se asegure su pago mediante garantía personal, prendaria, bancaria o mediante acuerdo, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo teniendo en cuenta sus recursos económicos y obligaciones familiares.
- Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones, las cuales deberán constar en un acta de compromiso:
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- Observar buena conducta;
- No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena;
- Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida;
- Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena cuando fuere requerido para ello.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de compromiso dará lugar a la revocatoria de la medida sustitutiva por parte del Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
8.Que el condenado no se haya beneficiado, en una anterior oportunidad, de la medida sustitutiva de pena privativa de la libertad.
Si estás privado de la libertad o conoces a alguien que esté enfrentando esta situación no dudes en contactarme y con gusto te ayudaré a realizar el trámite para solicitar la vigilancia de la detención domiciliaria.

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