Conoce cuales son los delitos que se encuentran excluidos para solicitar mecanismos sustitutivos de la ejecución de la Pena.
Uno de los requisitos subjetivos para la solicitud de los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena es que el delito por el que la persona se encuentra condenada no se encuentre excluido o descartado para estos beneficios, dichas conductas punibles se encuentran enmarcadas en el artículo 68A del código penal, estos delitos son los siguientes:
- Dolosos contra la Administración Pública;
- Delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario;
- Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual;
- Estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado;
- Captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada;
- Concierto para delinquir agravado;
- Lavado de activos;
- Soborno transnacional;
- Violencia intrafamiliar;
- Hurto calificado;
- Abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243 del Codigo Penal;
- Extorsión;
- Homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104;
- Lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares;
- Violación ilícita de comunicaciones;
- Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial;
- Trata de personas;
- Apología al genocidio;
- Lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro;
- Desplazamiento forzado;
- Tráfico de migrantes;
- Testaferrato;
- Enriquecimiento ilícito de particulares;
- Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan;
- Receptación;
- Instigación a delinquir;
- Empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares;
- Delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones;
- Espionaje;
- Rebelión;
- Desplazamiento forzado;
- Usurpación de inmuebles,
- Falsificación de moneda nacional o extranjera;
- Exportación o importación ficticia;
- Evasión fiscal;
- Negativa de reintegro;
- Contrabando agravado;
- Contrabando de hidrocarburos y sus derivados;
- Ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.
Los delitos anteriormente mencionados son conductas punibles que el legislador determinó como graves y es debido a que por política criminal está prohibida la imposición o el otorgamiento de mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena.

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